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El Presidente Evo Morales promulgó el Decreto por el cual se amplía el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez
20 de febrero de 2009

INAMOVILIDAD LABORAL

Morales también promulgó el Decreto Supremo 0012 por el cual se amplía el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez (que ya existía) al padre de familia que trabajen en el sector público o privado.

El decreto en su artículo 2 señala: "La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla 1 año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo". No obstante, el decreto en su artículo 3 establece requisitos para quienes pretendan acceder a estos beneficios. Estos son el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud; certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el oficial de Registro Civil y el certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el oficial de Registro Civil.

Asimismo, el artículo 4 establece sanciones "para quienes incurran en la falsificación o alteración de los documentos requeridos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán pasibles a las sanciones establecidas en la norma vigente".

"La inamovilidad no contemplará a la madre y/o padre que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral", señala el Decreto en su artículo 5.

"La inamovilidad laboral tampoco se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma", añade.

En caso de incumplimiento el artículo 6 establece que "el Ministerio de Trabajo dispondrá la reincorporación de la madre y/o padre progenitores con goce de haberes".

En el caso del Magisterio Fiscal se establece un incremento salarial del 14 por ciento "para todo el personal docente, administrativo de las unidades educativas, pedagógicas, normales superiores, así como de los institutos técnicos y comerciales sujetos al Reglamento del Escalafón Nacional".

El inciso b) señala que en el caso del sector salud el incremento salarial del 14 por ciento "alcanza a los trabajadores de centros de atención médica dependientes de los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) Escuelas e Institutos Nacionales de Salud Ocupacional (INSO) Programa Nacional de Salud, Médico y Residentes y se hace extensiva a los trabajadores de la Caja Nacional de Salud (CNS)".

OTRO DECRETO

Morales también promulgó el Decreto Supremo (DS) 0011 referido a derechos de las personas contemplados en la nueva Constitución Política del Estado. El DS 0011 refiere al derecho de filiación de los niños(as) que consiste en la posibilidad que tiene la mujer embarazada de señalar quién es el padre del niño o niña y la obligación de la pareja de hacerse el estudio de "ADN" para establecer la paternidad sobre el niño.

"Quien niegue la afiliación, asumirá la carga de la prueba, en caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación", señala el artículo 2 del Decreto.

La Paz | Agencias

http://www.ibce.org.bo/ibcedata/20022009/nacionales.asp?periodico=tiempos.asp&id=10984;

     
 
 

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